Ray Barradas.
Veracruz, Ver.-A partir del día 1º de Septiembre entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece las obligaciones para que los Agentes Aduanales avisen a la autoridad sobre Actividades Vulnerables de clientes.
En el Reglamento de la citada Ley, publicado el pasado 16 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, se establece entre otras cosas lo siguiente:
El artículo 12 del Reglamento establece que las personas que realicen Actividades Vulnerables deberán estar registradas previamente ante el Servicio de Administración Tributaria, debiéndose enviar para tales efectos la información de identificación que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a través de los medios y formatos que al efecto determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera.
En el caso de que la persona ya no realice Actividades Vulnerables será necesario llevar a cabo su baja dentro del registro que corresponda, de lo contrario se deberán seguir presentando los Avisos a que se esté sujeto a presentar.
El artículo 16 del Reglamento estableció de forma expresa, en beneficio de los Agentes y Apoderados Aduanales, el cumplimiento alternativo respecto de la obligación de presentar Avisos, mediante el sistema electrónico por el cual se transmita electrónicamente la información consignada en el pedimento al Servicio de Administración Tributaria o a través de las unidades administrativas de acuerdo a la normatividad aduanera, con lo cual el Agente Aduanal cumplirá con su obligación de presentar el Aviso respecto las Actividades Vulnerables mediante la validación del pedimento.
A través del mismo fundamento se acota que quienes presenten sus Avisos a través de medios de cumplimiento alternativos tendrán por cumplidas las respectivas obligaciones en tiempo y forma para efectos de lo dispuesto por la Ley.
ACTIVIDADES VULNERABLES
Con el objeto de brindar certeza jurídica al Agente Aduanal respecto del cumplimiento de sus obligaciones determinadas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a través del artículo 30 del Reglamento publicado, se estableció que las mercancías respecto de las cuales se deba presentar Aviso serán identificadas de acuerdo a su fracción arancelaria que serán especificadas en el formato de presentación de Avisos que determine la Unidad de Inteligencia Financiera.
VIGENCIA
1. De conformidad con el Artículo Transitorio PRIMERO, el Reglamento entrará en vigor hasta el día 1 de septiembre de 2013.
2. Conforme el Artículo Transitorio SEGUNDO del Reglamento, las obligaciones relacionadas con la presentación de Avisos y restricciones en el uso del efectivo entraran en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (1 de septiembre de 2013).
3. Se deberán presentar los Avisos respecto de los actos u operaciones que se realicen a partir del día 1 de septiembre de 2013.
4. Conforme el Artículo Transitorio TERCERO, las personas que realicen Actividades Vulnerables se deberá de registrar a partir del 1 de octubre de 2013.