Danitza Flores.
México, DF.- La reforma hacendaria eliminó la discrecionalidad con que puede actuar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al aplicar los embargos precautorios.
De acuerdo al el dictamen del Código Fiscal de la Federación (CFF), al que todavía le falta el aval de los senadores, se le pone un freno al SAT para cobrar las contribuciones no pagadas.
Actualmente, el SAT puede embargar bienes y cuentas de los contribuyentes deudores hasta por la sospecha de que puedan dilapidar su dinero y evadir sus obligaciones, según detalla el artículo 145 A del código.
Esta práctica, que causó controversia desde que se introdujo en 2010, se eliminó en el dictamen del CFF.
El próximo año, el SAT sólo podrá embargar precautoriamente en tres situaciones: cuando después de enviar una notificación al contribuyente por adeudo, éste se cambie de domicilio fiscal; cuando el contribuyente se oponga a una auditoría; o bien, cuando el deudor tenga créditos fiscales que no estén garantizados.
De acuerdo con el dictamen aprobado, el fisco deberá seguir el siguiente orden para embargar al contribuyente: bienes inmuebles, acciones y bonos, derechos de autor, obras artísticas, dinero y metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles.
Hasta ahora, el SAT puede asegurar bienes sin seguir algún orden.