Ray Barradas.
Colima, Col.-La SAGARPA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los periodos de veda temporal de todas las especies de camarón del Océano Pacífico y Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.
La veda temporal fue determinada por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en las evaluaciones del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), conjuntamente con el sector productivo:
A)En las aguas marinas del Golfo de California hasta la frontera entre Nayarit y Jalisco (Cabo Corrientes), así como en las aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías localizados en los estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de 2015.
B) En las aguas marinas frente a la costa occidental de la península de Baja California, desde la frontera con Estados Unidos y hasta en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Baja California Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2015.
C) En las aguas marinas comprendidas desde la frontera entre los estados de Nayarit y Jalisco hasta el límite con la República de Guatemala, incluyendo los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Colima, a partir de las 00:00 horas del 30 de marzo de 2015.
Las especies que forman parte de la producción son los camarones blanco (Litopenaeus vannamei), azul (Litopenaeus stylirostris), café (Farfantepenaeus californiensis), blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), y siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti).
También camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y Sicyonia penicillata), zebra (Trachypenaeus faoe), rojo real (Pleoticus robustus) y botalón (Trachypenaus pacificus), de las cuales las especies azul, café y blanco representan el mayor volumen en las capturas.
Las vedas son medidas de manejo que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que, para el caso del camarón, se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso a nivel regional.
Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Los pescadores que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado y seco, para comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de los volúmenes que posean.