Raymundo Barradas.
Baja California.-La Sagarpa estableció el volumen de captura incidental en las pesquerías de escama y tiburón, asimismo, queda prohibido retener y transportar vivos o muertos, enteros o partes de cualquier especie de tortugas y mamíferos marinos que eventualmente llegaran a ser capturados.
El acuerdo establece:
I. En las pesquerías de peces marinos de escama.
a. Un máximo de 10 por ciento de dorado (Coryphaena hippurus).
II. En la pesquería de tiburones.
a. Un máximo de 30 por ciento de peces marinos de escama.
La costa occidental de la península de Baja California se encuentra al norte de Cabo Corrientes, excluyendo al Golfo de California. Está delimitada al norte por la línea fronteriza de México con Estados Unidos y se extiende por la península de Baja California, hasta Cabo Corrientes.
Frente a la costa occidental de la península de Baja California se pesca sardina, almejas, calamar, tiburón, cazón, jurel y otras especies de escama marina (verdillo, curvina, lenguado, guitarra y ratón), que son de importancia comercial y social.
El Acuerdo precisa que queda prohibido retener y transportar vivos o muertos, enteros o partes de cualquier especie de tortugas y mamíferos marinos que eventualmente llegaran a ser capturados incidentalmente.
Y en caso de captura accidental se deberán aplicar medidas para su liberación inmediata.
SAGARPA podrá permitir el transporte y descarga de ejemplares de tortugas o mamíferos marinos para fines de investigación, siempre que esa medida esté considerada en los permisos correspondientes y se disponga del protocolo de investigación.
A quienes incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.