Lic. Enrique Peña Nieto
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Senador Pablo Escudero Morales
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Senador Javier Lozano Alarcón
Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes
Senador Ricardo Barroso Agramont
Presidente de la Comisión de Marina
Senador Alejandro Encinas Rodríguez
Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
A la Opinión Pública
LA MILITARIZACIÓN DE LOS PUERTOS SERÍA UN CUELLO DE BOTELLA PARA EL DESARROLLO MARÍTIMO DE MÉXICO
La iniciativa de ley presentada por el Presidente de la República para transferir a la Secretaría de Marina-Armada de México (ARMADA) atribuciones que hoy se encuentran en la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia marítima de carácter civil y comercial, en particular el control de la Autoridad Marítima y las Capitanías de Puerto, equivale a ponerle una camisa de fuerza al desarrollo marítimo de México ya que este modelo de militarización sólo se aplica en países de América del sur, cuyas economías son pequeñas comparadas con los países desarrollados.
Además, se pondría en riesgo el cumplimiento de los convenios internacionales emanados de la Organización Marítima Internacional y suscritos por México, ya que éstos sólo aplican a los buques mercantes y no a los buques de guerra y sus tripulaciones.
No se concibe que países como Holanda, en donde sólo en el puerto de Róterdam escalan más de 30 mil buques al año o Japón, en donde en el puerto de Yokohama escalan también más de 30 mil buques (en México escalan 8 mil en todos nuestros puertos), pudieran estar controlados por una estructura militar.
La marina mercante y el transporte marítimo son elementos de una actividad industrial dedicada a la movilización de personas y bienes. Son piezas esenciales de las cadenas logísticas que acercan a los mercados de producción y consumo. En este contexto, las Capitanías de Puerto son una autoridad administrativa, una autoridad civil, que facilita el comercio por vía marítima. Las Capitanías de Puerto velan que las embarcaciones y sus tripulantes, así como los pasajeros y la carga, naveguen sin contratiempos. Las Capitanías de Puerto no son autoridades militares ni policiales, no realizan tareas de seguridad nacional.
El artículo 129 de la Constitución Mexicana establece que las fuerzas armadas, en tiempos de paz, deben constreñir sus tareas a realizar las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Por disposición de ley existe un vínculo jurídico indisoluble entre el titular de la Secretaría de Marina y la Armada de México (artículo 7 de la Ley Orgánica de la Armada de México) y en consecuencia habría una subordinación total de las Capitanías de Puerto al mando militar. La propia Dependencia se ha encargado de difundir por muchos años ante la opinión pública esta dualidad al autonombrarse permanentemente: “Secretaría de Marina-Armada de México”.
El transporte marítimo mercante no tiene relación alguna con la disciplina militar. Por el contrario, es una actividad de naturaleza mercantil que hace posible el intercambio de bienes entre regiones y países y que facilita la movilidad de personas. Las Capitanías de Puerto realizan funciones de carácter técnico y administrativo, para facilitar la navegación de las embarcaciones y no tienen asignada ninguna tarea de carácter militar. Las Capitanías, como parte del Estado Rector del Puerto, certifican que las embarcaciones cuenten con condiciones técnicas apropiadas para hacerse a la mar, certifican que las tripulaciones están capacitadas para conducir un barco, garantizan que el señalamiento marítimo funcione, no son responsables de la seguridad nacional, en cuanto a actos delictivos y la prevención de los mismos.
La Secretaría de Marina desconoce la aplicación práctica a bordo de buques mercantes de las medidas y acciones de prevención para la seguridad de la vida humana en el mar y el medio ambiente marítimo, que se ejercen actualmente por las Capitanías de Puerto conforme a los lineamientos de los Convenios Internacionales de la OMI para: la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS); la Prevención de la Contaminación por los buques (MARPOL); sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 95/10 (STCW 95/10) y de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS), Y LOS CUALES SEÑALAN QUE NINGUNO DE ELLOS SON APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA O A SU PERSONAL.
Es conveniente mencionar que el personal naval militar, conforme a la naturaleza de sus estudios y su función, se desempeña a bordo de los buques de guerra de nuestro país, cuyo propósito es totalmente distinto a un buque mercante; por esta razón su conocimiento y experiencia en cuanto las características físicas y operativas de los buques dedicados al comercio son prácticamente nulas, por lo que no están aptos para realizar las funciones de inspección y certificación de dichos buques mercantes. En estas condiciones ¿cómo es qué se pretende sustituir a los marinos mercantes por personal militar sin conocimiento y experiencia? De ahí la imposibilidad para cumplir con los convenios internacionales.
Si lo que la iniciativa busca es “garantizar la seguridad nacional” resulta innecesaria, ya que la ARMADA cuenta con amplias atribuciones para ello, como se prevé, entre múltiples ordenamientos, en la Ley de Puertos (arts. 19 BIS y 19 TER) a través del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) “grupo de coordinación interinstitucional” entre la ARMADA y la SCT, “para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, que determine la Secretaría de Marina”, en cuyo caso el Capitán de Puerto queda subordinado al mando naval de cada jurisdicción donde se establezca un CUMAR. Adicionalmente, cuenta con las Unidades Navales de Protección Marítima y Portuaria (UNAPROP).
No es posible fortalecer el orden y control en el ámbito marítimo nacional, cuando se pretende otorgar a las fuerzas armadas atribuciones para cumplir con los convenios internacionales antes citados, para las que no están capacitadas y carecen de conocimiento y experiencia, como son: que realicen inspecciones técnicas y certifiquen las embarcaciones mercantes; o bien, las relativas a la expedición de documentos que acrediten la capacidad técnica de la gente de mar; realizar las investigaciones y actuaciones en materia de accidentes marítimos; coadyuvar con la autoridad laboral para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral.
Si ya se le proporcionó información desvirtuada al titular del Ejecutivo Federal para la presentación de esta iniciativa de ley, corresponde ahora al Senado de la República la responsabilidad histórica de corregir el rumbo y desecharla.
No permitamos que nuestra joven democracia se vea acotada al transferir, sin justificación alguna, actividades eminentemente civiles al ámbito militar.
POR EL DESAROLLO MARÍTIMO DE MÉXICO
! NO A LA MILITARIZACIÓN DE LOS PUERTOS !
• Colegios de Marinos de Tamaulipas, A.C.
• Colegio de Marinos Mercantes de Veracruz, A.C.
• Colegio de Marinos de Campeche, A.C.
• Colegio de Marinos de Sonora, A.C.
• Colegio de Marinos Mercantes de Ensenada, A.C.
• Colegio de Marinos del Estado de Sinaloa, A.C.
• Cuerpo Consultivo Marítimo Mercante, A.C
• Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, Similares y Conexos.
• Asociación Sindical de Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional.
• Asociación de Terminales y Operadores Portuarios, A.C.
• Asociación Mexicana de Infraestructura Portuaria, Marítima y Costera, A.C.
• Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A. C.
• Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera dela Ciudad y Puerto de Mazatlán, S.C. de R.L.
• Frente Unido de Marinos Mercantes, A.C.
• Asociación de Oficiales en Comunicaciones, Marítimas, Terrenas y Satelitales de México, A.C.
Responsable de la publicación
Cap. y Lic. Francisco Javier Fernández Perroni