Danytza Flores.
Veracruz, Ver.- La Profeco exhortó a las aerolíneas nacionales a cumplir con la norma que establece las disposiciones para el transporte aéreo de animales domésticos la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de marzo.
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entró en vigor el 9 de marzo e incluye disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo; el talón de equipaje; y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.
Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros, señala la norma. Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno.
Lo anterior, de acuerdo con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT. No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros, no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros. No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos. La movilización de los animales domésticos se realizará siempre y cuando las especies viajen en su contenedor (que describe dicha Norma Oficial Mexicana) y tengan un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.