Pedro Cruz.
Ciudad de México.- La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados.
Las barreras a la competencia son cualquier hecho, acto, o regulación que impida el acceso a un mercado a cierto mercado o limite la su capacidad para competir en el mismo. Mediante estas investigaciones por barreras a la competencia, la Cofece busca eliminar barreras e instrumentar acciones para garantizar el funcionamiento de los mercados.
Del total de la mercancía transportada vía terrestre, el 25.3% se transporta por ferrocarril y el resto por autotransporte. Tan solo en el año 2022, se transportaron 128.46 millones de toneladas de carga en el Sistema Ferroviario Mexicano, y de 2016 a 2022, el número de toneladas de carga transportada ha incrementado un 5.3%. Entre los principales productos transportados se encuentran productos industriales (46.7%), agrícolas (26.4%), petróleo y sus derivados (11.5%), productos fundamentales para el desarrollo de la economía.
El transporte ferroviario de carga representa una modalidad de transporte con potencial para las empresas que se están reubicando en nuestro país (nearshoring), pues se destaca que en 2022 el 73.2% de la carga de comercio exterior fue movilizada a través de las fronteras, y el 26.8% restante a través de puertos.
En este sentido, garantizar condiciones de competencia en el servicio de transporte ferroviario de carga es fundamental para que los usuarios puedan movilizar sus productos a menores precios y en mejores condiciones.
El extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria IEBC-003-2023 señala que existen elementos que hacen suponer la ausencia de condiciones de competencia efectiva en este mercado. Sin embargo, el inicio de esta investigación no implica prejuzgamiento alguno por parte de la AI.
Concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones, y de encontrarse la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales, el Pleno de la Cofece podrá: i) ordenar la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia; ii) emitir recomendaciones a las autoridades en caso de que haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia; iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, emitir lineamientos para regularlos, u iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones en beneficio del funcionamiento del mercado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la AI tiene un periodo de entre 30 a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.