Raymundo Barradas.
México, DF.- Como parte del esfuerzo permanente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para preservar la seguridad de las personas y a los usuarios, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió el pasado 8 de abril la circular CO AV 23/10 R2, en la que se establece la regulación del uso de los drones.
La circular mencionada, pasa a sustituir a la que se emitió en el 2010. Se ha actualizado y en ella se mencionan las limitaciones, las leyes, los reglamentos, las normas federales y locales, que deben seguir los operadores de los también llamados Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS).
Entre las limitaciones se establece, que sin importar el peso, los drones sólo pueden ser operados durante el día, en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas. Deberán estar al menos a 9.2 kilómetros de distancia de los aeropuertos controlados, a 3.7 de los aeródromos no controlados y a 900 metros de helipuertos y no podrán dejar caer objetos que puedan lesionar a personas o bienes.
La nueva regulación, está divida en dos vías: por el peso de la aeronave y por su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, para todos los dispositivos se hace una clasificación de tres categorías: de hasta 2 kilogramos (kg) de peso, de más de 25 kg y de 25 kg en adelante. Los operadores sean personas físicas o morales, están obligados a seguir los lineamientos ya establecidos.
Cuando su uso sea recreativo y tengan un peso de 2 kg, solo podrán ser usados en clubes de aeromodelismo y no requieren autorización de la DGAC. En cuanto a los drones de uso comercial que pesan más de 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones que permite la DGAC, además de que su operador debe tener una licencia de piloto.